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Bancos podrán cobrar deudas pendientes por retirar 25% de AFP según SBS

El ente regulador indicó que el dinero no mantiene su condición de intangibilidad.


La ley N° 31017, en la que se autoriza el retiro del 25% de AFP señala que dichos montos no mantienen su condición de intangibilidad, por lo que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) aclaró que los bancos u otras entidades del sistema financiero podrán cobrar automáticamente los pagos pendientes por deudas a través del retiro de hasta el 25% de los fondos de las AFP.

“Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros. Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017 deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar”, indicó la SBS en un comunicado.

“La cuenta de aportes obligatorios que administran las AFP tiene condición de intangible por Ley, ya que su destino es brindar protección al momento de la jubilación. Sin embargo, cuando se opta por la libre disponibilidad y se retira de la cuenta individual, pierde dicha protección”, acotó, lo que la hace susceptible a efectuarse cobros automáticos por parte de los bancos.

Por otro lado, esto no aplica para los retiros de S/2.000 autorizados por el Ejecutivo, por una disposición que se incluyó en los Decretos de Urgencia N.°034 y N.°038.

“Los retiros extraordinarios dictados por los Decretos de Urgencia N.°034 y N.°038 contaban con una disposición expresa que preservan su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. (En cambio,) la Ley N.°31017 no lo establece así”, puntualizó.

Fuente: El Comercio

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