Sunedu deniega licencia institucional a la Universidad Científica del Perú
- deisysallo
- 8 jul 2020
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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ha denegado la licencia institucional Universidad Científica del Perú (UCP), con sede principal en Iquitos, luego que esta casa de estudios no demostrara que cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
Esta institución detalló que la universidad deberá iniciar un proceso de cese de actividades en un plazo máximo de dos años para concluir la prestación del servicio educativo.
Como se recuerda, la UCP es una universidad privada, de naturaleza asociativa que brinda el servicio educativo superior en las regiones de Loreto y San Martín.
Hasta le fecha, cuenta con más de 30 años de antigüedad y en su último reporte, se registró un total de 5.802 estudiantes, el 95,5% de estos está matriculado en programas de pregrado distribuidos en 81 programas vigentes (pregrado y posgrado). Durante el procedimiento de licenciamiento, la universidad se desistió de 116 programas de un total de 143 que fueron considerados en su oferta oficial.
La Resolución del Consejo Directivo N° 036-2020-SUNEDU/CD, publicada hoy en la Separata de Normas Legales del diario El Peruano, señala que se desaprobó el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Científica del Perú, en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las CBC.
El documento dispone que sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos deberán garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos durante el semestre o año académico en curso, y durante el plazo de cese informado a la Sunedu.
También la mencionada resolución detalla que la citada casa de estudios suspenda definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
Además, que en un plazo máximo de 60 días calendario, informe a la Sunedu el plazo en el que cesará sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
En el mismo plazo la Universidad Científica del Perú deberá remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre 2020-I, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo. Para ello, tendrá que detallar el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante.

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