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TC: Hacinamiento en los penales es inconstitucional.

el pleno del TC ordenó que las instituciones implicadas en el tema tomen medidas urgentes

El Tribunal Constitucional declaró anticonstitucional el hacinamiento en las cárceles de nuestro país. Ante esta medida, seis votaron a favor: la presidenta del TC, Marianella Ledesma (ponente de la causa), seguida por los magistrados Carlos Ramos, Augusto Ferrero, Ernesto Blume, Manuel Miranda y Eloy Espinosa- Saldaña. Y una posición en contra: José Luis Sardón.

La ponencia analizada y votada, dispone declarar “que existe un estado de cosas inconstitucional” respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional.

Se dispuso, por tanto, declarar que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exigen el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general.

Para ello se llegó a la conclusión de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de 3 meses -tras la publicación de esta sentencia- amplíe, modifique o replante sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional.

Entre las medidas que entrarán en el plazo anterior, se debe evaluar la reestructuración integralmente el INPE, a fin de redimensionar el tratamiento penitenciario con fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Además, dicha entidad deberá elaborar un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025.

“Declarar que si en el plazo de 5 años, que vencerá en el año 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, estos deberán ser cerrados, hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión”, se indica.

Dicho cierre empezará por los 6 establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú: Chanchamayo (553 %), de Jaen (522 %), del Callao (471 %), de Camaná (453 %), de Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos 6 establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.

También se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas adopte medidas para entregar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.

Finalmente, se exhorta al Poder Judicial, dentro del marco de sus competencias, evaluar adecuadamente los principios y derechos que se encuentran involucrados al momento de dictar las prisiones preventivas.

En esa línea, el pleno del TC –en mayoría- consideró que no resulta razonable enviar a prisión a aquellas personas que no representan peligrosidad social ni provengan del crimen organizado, a diferencia de aquellas otras vinculadas con delitos como el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación sexual, corrupción de funcionarios públicos, asociación ilícita para delinquir, robo, entre otros.


Fuente: El Comercio.

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